Cuestiones relevantes en materia de extranjería
Se me informa de una reunión mantenida entre la Sección de Extranjería del Colegio de Abogados de Valencia y Derechos Humanos con la Oficina de Extranjería en Valencia, de la que resultaron las siguientes conclusiones:
1. Para prorrogar las autorizaciones de estancia por estudios de los menores de edad por la Plataforma Mercurio, hay que marcar que el solicitante extranjero es titular de autorización de residencia en España, marcar Solicitud inicial y la opción del 52.1 c): Programa de movilidad de alumnos de secundaria (art. 52.1.c). Titular de autorización de residencia en España.
2.- Al modificar una autorización de estancia por estudios a autorización de residencia y trabajo inicial cuenta ajena o cuenta propia, se reconoce expresamente en el artículo 190.7 que el solicitante puede trabajar de forma provisional, pero para cualquier trabajo o solo para la empresa con la que está solicitando la modificación?
El artículo 190.7 RD 1155/24 contempla una autorización provisional desde la admisión a trámite de la solicitud sin límite respecto a la actividad laboral o profesional.
3. Modificación de autorización de estancia por estudios a residencia para prácticas:
En relación a la concatenación de autorizaciones:
Si el estudiante está dado de alta como trabajador en el momento de solicitar la modificación se enlaza una autorización con otra (a efectos de permanencia para una residencia de larga duración UE, por ejemplo).
Si el estudiante no trabaja en el momento de solicitar la modificación no se están concatenando las autorizaciones porque la autorización de residencia y trabajo queda pendiente de grabar hasta el alta efectiva del trabajador, por aplicación del artículo 190.8 RD 1155/2024.
4. Modificación de autorización de residencia para prácticas a autorización de residencia y trabajo (art. 191 RD 1155/2024).
Plazos:
Si la modificación se solicita durante la vigencia de la autorización de residencia para prácticas, cuando el solicitante no lleve al menos residiendo un año en España, se valorará la situación nacional empleo de acuerdo con el art. 191.2 RD 1155/24.
Si la modificación se solicita cuando el interesado ha residido al menos un año en España (en los dos meses previos o tres meses posteriores a la caducidad de la residencia), no se valorará la situación nacional de empleo.
Concatenación de autorizaciones:
Se enlaza la autorización de residencia, pero no el derecho a continuar trabajando como trabajador por cuenta ajena hasta la concesión de autorización solicitada porque no se puede prorrogar el contrato de prácticas por normativa laboral.
5. Modificación de autorización de estancia por estudios a autorización de residencia y trabajo.
Competencia territorial:
Cuando el estudiante tiene el domicilio en una provincia y la empresa ofertante en otra, la competencia es de la Oficina de extranjería de la provincia donde la persona extranjera tiene su residencia efectiva, por aplicación del Criterio de Gestión 1/2025, punto 5.
6. Renovación de la residencia no lucrativa y residencia real y efectiva.
Tendrán en cuenta los días de ausencia contados desde la fecha de inicio de la autorización de residencia a la fecha de caducidad de la misma.
7. La Oficina de Extranjería confirma que en las renovaciones de las autorizaciones de residencia por reagrupación familiar la normativa no exige acreditar medios económicos ni informe de vivienda.
8. No es obligatorio presentar el documento de representación para la presentación de expedientes en la plataforma Mercurio pero lo pueden requerir en cualquier momento.
9. Con el RD 1155/2024 las tasas se devengan en el momento de la presentación de la solicitud, no con la admisión a trámite, de manera que si se inadmite una solicitud no se pueden reutilizar la tasa ni solicitar su devolución.
10. Para la modificación de autorización de residencia de Ley 14/13 por cuenta propia (ej. nómada digital o emprendedor) a autorización de residencia por cuenta propia por aplicación del artículo 191 RD 1155/24, valorarán el mantenimiento de los requisitos del permiso que dio lugar a su concesión y la justificación de los motivos por los que se solicita la modificación.
11. En el caso de la autorización de residencia por arraigo social sin contrato y sin vínculos, los medios económicos que ha de acreditar la persona interesada deben ser mínimo 7.200€/año (IPREM 12 meses) y en este caso habrá que presentar certificado bancario de saldo medio de los últimos 6 meses señalando la procedencia del dinero y la periodicidad de los mismos.
Por ej: Pensión de jubilación del país de origen.
12. Cambio de empleador cuando el expediente administrativo se encuentra en trámite / concedido.
En trámite:
Si no se ha efectuado requerimiento sobre el contrato de trabajo puede realizarse el cambio de contrato de trabajo. Si se ha efectuado requerimiento habrá que justificar que el empleador no quiere continuar con el compromiso de contratación.
Concedida:
Si la autorización de residencia ha sido concedida, hay que acreditar la causa de no contratación (fuerza mayor) y se valorará caso por caso.
13. Si se autoriza a la Oficina de Extranjería para comprobar las obligaciones en materia de Seguridad social y de agencia tributaria y la persona interesada no está obligada a presentar la declaración de la renta, pueden ver los los datos fiscales y de Seguridad social pero es aconsejable aportar en este caso, el certificado de imputación de rentas para acreditar que la persona interesada no tiene obligación de realizar declaración impuestos.
Si no se está al corriente en las obligaciones con Seguridad social y Agencia tributaria se resolverá de manera desfavorable la solicitud.
14. Se traslada a la Oficina de extranjería la petición de resolución ágil de las autorizaciones de residencia por arraigo socioformativo para que las personas interesadas no tengan problema con la matrícula de los cursos (Ej. Certificados de profesionalidad de Labora) dado que Labora no permite realizar la matrícula del curso hasta que no se tiene resolución favorable por parte de la Oficina de extranjería.
También solicitamos que la Oficina de extranjería se comunique con Labora para que se permita la matriculación con el documento de Comunicación de inicio de expediente pues ya tienen el NIE asignado.
La oficina de extranjería se compromete a agilizar estos expedientes y a comunicarse con Labora.
15. Menores nacidos en España
En los casos de menores nacidos en España que no hayan podido solicitar la residencia en el plazo de seis meses desde el nacimiento, debe acreditarse la imposibilidad de presentar la solicitud en ese plazo.
Como medio de prueba puede utilizarse, por ejemplo, el pasaporte recién emitido.
16. Los menores nacidos o no nacidos en España que no disfruten de una autorización de residencia de 5 años (porque tengan una autorización de residencia de un año o de la misma duración de la residencia temporal de sus padres) y que no se hubieran acogido al RD 1155/24, llegado el momento del vencimiento de su autorización de residencia, ¿podrán renovar hasta alcanzar los 5 años?
Los menores que no tienen la autorización de residencia de 5 años y tienen que renovar, podrán solicitar la renovación mediante el formulario EX25 sin tener que acreditar vivienda adecuada ni medios económicos de los padres.
Es necesario que al menos uno de los progenitores sea titular de autorización de residencia.
17. Arraigos de segunda oportunidad
No cabe esta figura ni para familiares comunitarios que han perdido la condición, ni para menores cuyos padres han devenido irregulares.
18. Familiares de español
Se han estado recibiendo documentos de inicio de expediente de familiares de español que tienen derecho a trabajar desde el momento de la solicitud sin el párrafo que indica expresamente dicho derecho.
La oficina de extranjería nos informa que esto suele deberse a problemas derivados de una incorrecta grabación del expediente. En los casos en los que sí se tenga ese derecho, debemos abrir incidencia para que modifiquen el documento de comunicación de inicio.
También se ha detectado que los expedientes de familiares de español cuyos familiares están en el extranjero no se resuelven de manera conjunta. La Oficina nos indica que, si la presentación es simultánea, lo suelen hacer y que, si habiéndolo presentado de forma simultánea no se resuelve a la vez, debe abrirse incidencia.
Puede ser aconsejable, cuando se presenten varios familiares, adjuntar un escrito enlazando unos expedientes con otros. En lo que respecta a la familia extensa de persona española y la acreditación de estar a cargo, nos indican que debe acreditarse siempre desde origen, incluso en el caso de haber sido menor y haber estado a cargo del ciudadano español durante algunos años en España.
19. Prórrogas de autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales sobrevenidas por la DANA.
Si la persona interesada no ha tenido oportunidad de trabajar durante la vigencia del permiso y, por lo tanto, no puede modificar a una autorización de residencia y trabajo; para la concesión de la prórroga la oficina de extranjería solicitará la inscripción en los servicios de empleo y el certificado de padrón actualizado. No es necesario que sigan residiendo en un municipio afectado por la DANA.
Para las personas mayores de 65 años o los menores de edad será suficiente con aportar la solicitud, el pasaporte y el certificado de padrón.
20. Arraigos familiares del RD 557/2011 de 5 años sin acceso a la residencia de larga duración por falta de permanencia.
En los supuestos en los que no se puede acceder a la residencia de larga duración por haber permanecido fuera del país más de 10 meses en los últimos 5 años y, dado que Mercurio no contempla la solicitud de prórroga de estas autorizaciones, la opción es solicitar una autorización de residencia temporal de familiares de personas de nacionalidad española procediéndose a la concatenación con el permiso anterior siempre que se presente dentro del plazo.
21. Estudiantes que han trabajado 40 horas durante la vigencia de su autorización de estancia por estudios que van a modificar.
En los procedimientos de modificación de estudios a residencia trabajo los estudiantes que han estado trabajando 40 horas bajo el reglamento anterior, sin tener autorización para ello se recomienda reducir la jornada a 30 horas antes de la presentación de la solicitud de modificación y lo valorarán.
22. Hijos de español con 26 años recién cumplidos
En estos supuestos se exigirá la acreditación de estar a cargo del progenitor.









